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viernes 10 de octubre de 2025
¿Cuándo se deben convocar elecciones atípicas por falta absoluta del alcalde?
POLITICA

Foto: Registraduría Nacional del Estado Civil
Cuando la vacancia se presenta a más de 18 meses o año y medio de la terminación del período para el cual fue elegido.
De acuerdo con el Artículo 314 de la Constitución Política de Colombia, "En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido".
Las causas que originan la falta absoluta de acuerdo con el Artículo 98 de la Ley 136 de 1994 son:
a) La muerte. b) La renuncia aceptada. c) La incapacidad física permanente. d) La declaratoria de nulidad por su elección. e) La interdicción judicial. f) La destitución. g) La revocatoria del mandato h) La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.
Fuente: BR Prensa
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