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lunes 29 de septiembre de 2025
MinTransporte socializó Decreto 1017 de 2025 que regula el transporte de carga
POLITICA

Foto: Ministerio de Transporte
Norma impone reglas para garantizar un pago justo y oportuno a los transportadores y establece límites para los tiempos de cargue y descargue.
La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, socializó el Decreto 1017 de 2025 que entró en vigencia esta semana.
La titular de la cartera nacional le explicó a representantes del sector transportador que la norma busca modernizar las reglas y dar cumplimiento a compromisos adquiridos por el Gobierno nacional con conductores y empresarios del sector.
El decreto impone reglas estrictas para garantizar un pago justo y oportuno a los transportadores.
Piso mínimo de fletes: El valor a pagar por el servicio de transporte de carga no podrá ser inferior a los costos eficientes de operación calculados por el Sistema de Costos Eficientes de Transporte de Carga (Sice-Tac). El Registro Nacional de Despachos de Carga (Rndc) solo expedirá manifiestos de carga si la tarifa cumple con este mínimo obligatorio.
Plazo máximo de pago: Se establece un plazo máximo de cinco días hábiles para que el generador de carga pague el flete a la empresa transportadora y, a su vez, para que la empresa gire el pago al propietario del vehículo.
Mérito ejecutivo: El manifiesto de carga cumplido adquiere mérito ejecutivo, lo que le da al transportador una herramienta legal directa para cobrar en caso de mora o incumplimiento.
Control de tiempos logísticos y sanciones
Se establecen límites para los tiempos de cargue y descargue, que históricamente han sido una fuente de pérdidas para los transportadores.
Límite de horas: Se fija un límite de ocho horas para las operaciones de cargue y descargue, contadas desde la cita programada.
Penalidad por demora: Si el generador de carga o la empresa sobrepasan el límite de 8 horas, deberán pagar una penalidad:
Vehículos rígidos: dos salarios mínimos diarios por cada hora adicional.
Vehículos articulados: tres salarios mínimos diarios por cada hora adicional, entre otros aspectos.
Fuente: BR Prensa
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